La demanda de desahucio podrá presentarse en cuanto el inquilino le adeude 1 MES DE RENTA, a no ser que en el contrato se haya estipulado un periodo superior.
Pero hay que tener en cuenta que el inquilino tiene la posibilidad de enervar la acción, es decir, paralizar el desahucio pagando lo adeudado hasta la fecha. Para impedir esto, se puede requerir fehacientemente (burofax, etc...) y solo será neceario esparar otro mes más para que NO pueda enervar la acción y solicitar judicialmente el desahucio.
Efectivamente en la demanda se solicita no sólo el desahucio sino también las rentas adeudadas, no solo a fecha de presentación de la demanda sino también aquellas que se vayan devengando hasta que el inquilino abandone efectivamente la vivienda. Además, también se le reclamarán otros conceptos asimilados a la rentas tales como, suministros de luz, agua, comunidad de propietarios, etc...
Para la interposición de la demanda será necesario que nos aporte la siguiente documentación:
Sabemos que no es agradable presentarse en un juzgado, además de incómodo por la pérdida de tiempo que le puede suponer, pero la ley exige que el propietario asista al Juicio, si bien es cierto que la mayoría de las ocasiones no tendrá que hablar a no ser que lo solicite expresamente el abogado contrario.
Igualmente el inquilino tiene la misma obligación, pero en muchas ocasiones no llega a personarse.
Una vez la demanda es admitida a trámite, el Juzgado señala la fecha de Juicio y del Lanzamiento para el caso de que la sentencia nos sea favorable.
Si el objetivo del propietario es recuperar la vivienda cuanto antes, lo que debe hacer es remitir un Burofax avisándole que si no paga se le interpondrá una Demanda de Desahucio, si no paga ya no podrá enervar la acción de Desahucioy estará obligado a abandonar la vivienda.
En el momento del lanzamiento el Secretario Judicial levantará acta fehaciente del estado de la vivienda para poder interponer una reclamación en proceso judicial distinto al desahucio.
Por este motivo, desde CMB Abogados le recomendamos realizar un inventario detallado de los bienes que hay en la vivienda una vez se alquila.
NO, NUNCA pues ello podría implicar que le pusiesen una denuncia por coacciones.
Ante cualquier duda puede enviarnos su consulta y le contestaremos antes de 48 horas, o soliciatarno cita en nuestro despacho.