Lo primero que debe realizar es reunir la siguiente documentación:
Si en el certificado de últimas voluntades aparece el último testamento, lo siguiente que debemos conseguir es la copia de este testamento que lo podrá obtener en la Notaría.
Si por el contario el familiar fallecido no hizo testamento (este dato aparecerá en el certificado de últimas voluntades), debe realizar una declaración de herederos. Este trámite, dependiendo de las circunstancias familiares, se puede realizar de dos formas: ante Notario o por Vía Judicial.
Posteriormente se elaborará un inventario de bienes que recogerá tanto el acto como el paso de la persona fallecida. Dentro del activo se incluye sus bienes, propiedades, etc... Y en el pasivo lógicamente se incluirán las deudas, préstamos, gastos de entierro, etc...
El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido antre todos sus herederos. Para ello será necesario elaborar un cuaderno particional, que recomendamos sea redactado por un profesional.
El Impuesto debe liquidarse antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento. Es un tributo autonómico, y se debe liquidar en la última autonomía en la que residió la persona fallecida.
Si por dificultades en la tramitacion de la herencia, no puede liquidar el impueto dentro de los seis mses, no se preocupes, antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.
El último de los pasos a seguir será poner los bienes que se le han atribuido a su nombre. Por ejemplo, si recibe un inmueble en herencia debe inscribirlo en el Registro de la Propiedad; si recibe un coche, tiene que comunicarlo en la DGT.
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