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Reclame sus deudas de forma rápida.
 

Para la reclamación de deudas de forma rápida el ordenamiento judicial pone a nuestra disposición el procedimiento monitorio.

Esquema Procedimiento Monitorio

Ventajas de interponer un procedimiento monitorio.

El proceso monitorio es uno de los procedimientos más sencillos y baratos de nuestro ordenamiento. Además, si la deuda no es superior de 2.000 euros no se ha de abonar TASA JUDICIAL. Y para su interposición inicial no es necesario la intervención de abogado y procurador sea cual sea la cuantía reclamada. 

En la actualidad, un alto porcentaje de las reclamaciones judiciales que se iniciaron con un procedimiento monitorio finalizaron en el plazo de los 20 días con el pago del deudor. 

Sin dudal alguna es una de las vías juidicales más efectivas con la que contamos para la reclamación de deudas. 
 

¿Qué deudas puedo reclamar a través del procedimiento monitorio?

Se puede reclamar cualquier tipo de deuda, de la cuantía que sea, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que sea líquida, vencida y exigible.
  • Que la existencia de la deuda se pueda documentar con alguno de los siguientes documentos:

    • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 
    • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.

También se podrán reclamar a través de este procedimiento las deudas de las comunidades de propietarios, ya que ellas mismas pueden valerse del auxilio judicial sin contar con la intervención de abogado y procurador inicialmente. 
 

¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador? 

Para la presentación de la demanda de procedimiento monitorio, independientemente de la cuantía reclamada, no es necesario la intervención de abogado ni de procurador. Cuestión destinta será en el consiguiente procedimiento de ejecución donde si se requerirá la presencia de estos profesionales si se reclama un importe mayor de 900 euros. 
 

¿Cómo puedo iniciar un procedimiento monitorio? 

Es un procedimiento muy sencillo y se inicia presentando el escrito de demanda normalizado ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado / deudor. 

El escrito normalizado lo podrá encontrar en cualquier Juzgado de Primera Instancia. En CMB Abogados para que no tenga que desplazarse lo ponemos a su dispoción en el siguiente enlace
 

Una vez presentada la demanda ¿Que ocurre? 

Si el Juzgado consigue notificar al deudor la demanda pueden ocurrir tres cosas: 

  • El deudor nos paga. Ante este hecho el Juzgado archiva el procedimiento. 

  • El deudor presenta un escrito OPONIENDOSE AL PAGO. Si ocurre esto el Juez señalará la continuación en el juicio que corresponda por lo que a partir de este momento necesitaremos contar con la intervención de abogado y procurador. 

  • El deudor NO PAGA y NO SE OPONE AL PAGO. En este caso el Juez dictará auto de embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, junto con los intereses y costas. 


Ponemos a su dispoción un Impreso Normalizado de Proceso Monitorio para la reclamación de deudasformulario monitoriopero recuerde que siempre le recomendado que consulte con un profesional del derecho.

Ante un impagado, PIDA CITA en nuestro despacho y le atenderemos a la mayor brevedad para iniciar el procedimiento de reclamación de inmediato.




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