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Divorcio: ¿Quien asume el gasto de los desplazamientos para cumplir el régimen de visitas?

Fecha: 27-01-2015

Con cierta frecuencia tras el divorcio, los progenitores por motivos económicos o laborales establecen sus domicilios a cierta distancia uno del otro. Cuando ocurre esta circunstancias siempre se plantea el problema de ¿Quién es el obligado a llevar y recoger a los menores? ¿Quién  debe asumir el gasto extra de los desplazamientos?


Esta controversia que tantos problemas ha suscitado en los procedimientos de divorcio ya tiene solución, el Tribunal Supremo ha venido finalmente a fijar doctrina con su  Sentencia de 19 de noviembre de 2014 nº 685/14 en cuanto al reparto equitativo de desplazamientos y gastos para cumplimiento del régimen de visitas.


A tal efecto  el Alto Tribunal  reitera el criterio de que:

 “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual”. 


Cuando esto no sea posible, la Sentencia establece un sistema subsidiario:


“Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”


Claro está que estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancias, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.

De igual forma la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014 fijó doctrina al resolver un recurso que presentaba interés casacional sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades distintas, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que asuma en exclusiva.

Ante la existencia de posiciones dispares en las Audiencias Provinciales, el Alto Tribunal se apoya de una parte, en el interés del menor, y de otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil.

Según declara la sentencia:


 «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».


Y de igual forma que la anterior sentencia establece un sistema prioritario y otro subsidiario dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

REGLA GENERAL: «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio»

REGLA SUBSIDIARIA: «subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial».


Si a raíz de estas sentencias considera que puedo modificar su régimen de visitas y adaptarlo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo no dude en consultarnos.

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