En CMB Abogados conseguimos que se estime la OPOSICIÓN planteada contra una Ejecución Hipotecaria y por tanto el archivo de la misma con la imposición de costas a la entidad Bancaria: Cajas Rurales Unidas.
La oposición se fundamentaba en la NULIDAD radical del despacho de ejecución por infracción del artículo 517.2.4 de la LEC, en relación con el artículo 17 de la Ley del Notariado, así como en la existencia de cláusulas abusivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 de la LEC.
La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Llíria (Valencia) estimó nuestras alegaciones y observó como en los títulos presentados por la entidad bancaria y que sirvieron de fundamento a la ejecución no eran primeras copias, ya que constaba que se había expedido copias anteriores y, siendo segundas copias, no constaba que se hubieran emitido cumpliendo los requisitos que exige el artículo 517.2.4 de la LEC que dispone:
“sólo tendrán aparejada ejecución: las escrituras públicas con tal de que sean primera copia, o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien debe perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes”.
Argumentación que sigue los criterios de la Jornada de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de mayo de 2014 que, en relación con el título ejecutivo en ejecución hipotecaria y las copias, estableció:
“ 1... se puede obviar si es primera copia la exigencia de que expresa “que tiene fuerza ejecutiva”, por razón de ser la primera, no en los demás casos, en que deberá expresarse así. No es suficiente la remisión a la cláusula del contrato sobre conformidad de todas las partes para obtención de ulteriores copias, cláusula que, normalmente no será negociada, por lo que, en tal caso deberá cumplirse lo que establece el precepto de la LEC artículo 517 acción ejecutiva.”
Entonces, ¿Bastaría, en caso de segundas copias, con que se aportara la certificación de la subsistencia y vigencia de la hipoteca?
No bastará, y su obtención se ajustará a los requisitos exigibles conforme a la LEC. Según Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 11/12/2013, el artículo 685.4 de la LEC regla un supuesto diferente al enjuiciado con la demanda inicial ( ejecución hipotecaria):
“Cierto es que la actora aporta junto con el indicado documento la certificación registral de hallarse la hipoteca vigente y sin cancelar al invocar el artículo 685.4, pero estimamos que tal normal no es aplicable al caso, pues la aportación de tales documentos se contempla para el específico supuesto que se establece en ella: hipoteca en garantía de créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios conforme al contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, en relación con el RD 716/2009, de 24 de abril.”
Y en base a tal argumentación tuvo plena acogida el motivo de oposición planteado ya que se trata de un requisito procesal que debe cumplir el título en virtud del cual se despacha ejecución y, no concurriendo debe apreciarse al ser causa de nulidad del despacho de ejecución, que impide entrar en el estudio del resto de motivos de fondo planteados.
Os dejamos el Auto 208/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Lliria nº 3, para que lo podáis consultar y descargar: