Todos los años, los niños en septiembre al inicio del curso escolar realizan una serie de gastos que se repiten todos los años, tales como libros, material escolar, uniformes, etc…
Ante las constantes demandas de ejecución el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 2014, fijó doctrina, que posteriormente fue recogida también por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 y que establece:
«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto
Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
A sensu contrario, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que, en aplicación de ella, declaró que:
«los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».
Es decir que no hay discusión al respecto: todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios, que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, por lo que, salvo pacto en contrario recogido en el convenio regulador o sentencia, el progenitor que tenga la custodia deberá abonar el 100% de estos gastos.
Como toda regla, ésta también tiene su excepción: Que los progenitores hayan pactado, expresamente, que dichos gastos se abonen de forma independiente a la pensión de alimentos. En ese caso, los gastos que se ocasionen al inicio del curso escolar serán abonados de la forma acordada por los progenitores, normalmente, al 50 %.
CONCLUSIONES
Así las conclusiones que podemos sacar son:
· Los gastos de comienzo del curso escolar, se pagan con la pensión de alimentos.
· Cuantía pensión de alimentos. A la hora de fijar la pensión de alimentos se tiene en cuenta estos gastos de comienzo del curso.
· Acuerdo. Si las partes así lo pactan estos gastos se pueden pagar al 50% sino se pagarán por quien tiene la custodia de los niños.