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Modificación de la pensión de alimentos tras el nacimiento de un nuevo hijo con la pareja actual

Fecha: 01-04-2015

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la reducción de la pensión alimenticia que un padre pasa a su hijo al ver reducidos sus ingresos y aumentado las cargas con el nacimiento de un nuevo hijo con su actual esposa y la adopción de otro.

La Audiencia de Cantabria viene a ratificar la sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander reduciendo de 448 a 250 euros la pensión, al entender que las circunstancia que en el 2011 dieron lugar a fijar la cuantía de la pensión han variado sustancialmente. La sentencia señala que:

“el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor – que recibe la pensión - a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico”.



Considera el Tribunal que la cuantía fijada es ajustada teniendo en cuenta:

“la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo”.


Dicha sentencia la reducción salarial del padre “no puede calificarse de sustancial” como para llevarse a cabo la modificación de la pensión alimenticia, pero contrariamente sí debe considerarse de sustancial el “incremento sustancial de las cargas familiares”, esto es, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos “que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo”.

Finalmente declara la sentencia:


“ Su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición”.



Esta sigue siendo todavía una cuestión controvertida ya que otra parte de las Audiencias sostiene que la formación de nuevo núcleo familiar del obligado al pago se trata de un hecho asumido libre y voluntariamente por la parte, conociendo las cargas y responsabilidades precedentes que sobre ella pesaban, esto es, obedece a una decisión personal del obligado al levantamiento de las cargas familiares, que es quien ha de ponderar si le resulta posible asumir las responsabilidades de todo orden que el nacimiento de un nuevo hijo comporta, precisándose que no es comportarse responsablemente el crear nuevas y fuertes obligaciones si ya existen otras anteriores y de igual o superior rango, si no se pueden atender.

Al respecto el Tribunal Supremo sigue una vía intermedia, tratando de conciliar los argumentos anteriores y, ante el hecho del nacimiento de otro hijo, mantiene que ello no puede considerarse más que como una nueva situación que deberá ser ponderada en cada caso concreto, pero que no puede resolverse de forma taxativa a priori. Por tanto, el nacimiento de un nuevo hijo se contempla como un dato más a valorar en función del conjunto de los existentes en el caso concreto, de modo que ni provoca por sí mismo la reducción de los alimentos en su día convenidos, ni tampoco puede reputarse, sin más y abstracción hecha de cualquier circunstancia, que al ser una carga voluntariamente asumida, carezca de toda relevancia para modificar la cuantía de los alimentos previamente establecidos


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