Esta semana ha sido noticia la sentencia dictada por un Juez de Arcos de la Frontera (Cádiz) en el que obligaba a un padre a abonar una pensión de alimentos por importe de 500 euros mensuales a su hija de 29 años.
Fundamente el Juez su sentencia, entre otras razones, en que “la incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa, y las actuales circunstancias socioeconómicas convierten en casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades.”
Pero no es el único caso, el pasado mes de septiembre la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña dictó otra sentencia por la que establecía la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30 años, al no encontrar ésta un trabajo estable que le permita independencia económica.
El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. Es por ello, que en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como “parasitismo social” y, por ende la eliminación automática de la pensión de alimentos.
Por tanto, ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?
• La mayoría de edad de los hijos no es causa de extinción de la pensión, artículo 152 del Código Civil.
• Mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos, artículo 93.2 del Código Civil.
• Mientras no hayan finalizado instrucción ni formación por causa que no le sea imputable, artículo 142.2 del Código civil.
En sentido contrario a los anteriores encontramos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de julio de 2012, donde el Juez sentenció que “la desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirían acceder al mercado laboral determina el cese de la obligación de sus padres de prestarle alimentos, manteniéndole en su casa.”
En cambio otras Audiencias Provinciales como la de Valencia optan por fijar un límite temporal para la pensión de alimentos de los hijos, en las que dicen que la pensión “ha de tener un principio y su fin”.
Lo cierto es que no es fácil ni sencillo establecer una limitación apriorística de esta pensión, ni establecer límites objetivos, por lo que en su momento se deberá estar, en todo caso a las circunstancias concretas de cada caso.