680 25 59 81
960 64 98 85

¿PUEDE UN DETECTIVE PRIVADO COLOCAR UN DISPOSITIVO GPS EN EL COCHE DE UN TERCERO CON EL FIN DE RECABAR DATOS SOBRE SU LOCALIZACIÓN Q POSTERIORMENTE SE APORTEN A UN PROCESO JUDICIAL DE FAMILIA?

Fecha: 14-06-2021

Se pronuncia sobre ello la STS - 278/2021

Consulta aquí la sentencia SENTENCIA


El Tribunal Supremo examina la jurisprudencia y la legislación aplicables al seguimiento de una persona mediante la instalación en su vehículo d un dispositivo de geolocalización x GPS en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal y llega a las siguientes CONCLUSIONES:

1) LA UTILIZACIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO DE DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO TIENE “UNA INCIDENCIA DIRECTA en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros" como ESFERA DE SU INTIMIDAD o vida privada.


2) Sin embargo, no todas las injerencias derivadas de la colocación de ese tipo de dispositivos son ilegítimas, constituyendo REQUISITOS LEGITIMADORES DE LA INTROMISIÓN LA EXISTENCIA DE HABILITACIÓN LEGAL Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.

3) Incluso desde antes de la reforma de la LECRIM introducida x la LO 13/2015 en la q el art. 588 quinquies b) exige autorización judicial xa el uso de estos dispositivos, la jurisprudencia penal ha venido considerando legítimas las injerencias en la intimidad de terceros mediante el uso de GPS en vehículos, xo siempre q estas prácticas se lleven a cabo por las FUERZAS POLICIALES EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL POR DELITOS GRAVES, al considerarse en estos casos una medida proporcionada a los fines legítimos d la investigación criminal.


4) Por el contrario, LA LEGISLACIÓN REGULADORA LA SEGURIDAD PRIVADA lejos de habilitar, PROHÍBE EXPRESAMENTE A LOS DETECTIVES PRIVADOS UTILIZAR PARA SUS INVESTIGACIONES MEDIOS MATERIALES O TÉCNICOS QUE ATENTEN CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR.


Por todo lo expuesto, EL TS DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO, habida cuenta que el seguimiento realizado mediante la colocación del GPS por el detective privado ha supuesto la intromisión ilegítima a que se refiere el art. 7 de la LO 1/1982 en la intimidad del demandante.




Imagenes


Volver

Atención al cliente:
680 25 59 81
Uso de cookies:Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar navegando entendemos que se acepta nuestraPolítica de cookies.