El Tribunal Supremo examina la jurisprudencia y la legislación aplicables al seguimiento de una persona mediante la instalación en su vehículo d un dispositivo de geolocalización x GPS en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal y llega a las siguientes CONCLUSIONES:
2) Sin embargo, no todas las injerencias derivadas de la colocación de ese tipo de dispositivos son ilegítimas, constituyendo REQUISITOS LEGITIMADORES DE LA INTROMISIÓN LA EXISTENCIA DE HABILITACIÓN LEGAL Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.
3) Incluso desde antes de la reforma de la LECRIM introducida x la LO 13/2015 en la q el art. 588 quinquies b) exige autorización judicial xa el uso de estos dispositivos, la jurisprudencia penal ha venido considerando legítimas las injerencias en la intimidad de terceros mediante el uso de GPS en vehículos, xo siempre q estas prácticas se lleven a cabo por las FUERZAS POLICIALES EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL POR DELITOS GRAVES, al considerarse en estos casos una medida proporcionada a los fines legítimos d la investigación criminal.
4) Por el contrario, LA LEGISLACIÓN REGULADORA LA SEGURIDAD PRIVADA lejos de habilitar, PROHÍBE EXPRESAMENTE A LOS DETECTIVES PRIVADOS UTILIZAR PARA SUS INVESTIGACIONES MEDIOS MATERIALES O TÉCNICOS QUE ATENTEN CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR.
Por todo lo expuesto, EL TS DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO, habida cuenta que el seguimiento realizado mediante la colocación del GPS por el detective privado ha supuesto la intromisión ilegítima a que se refiere el art. 7 de la LO 1/1982 en la intimidad del demandante.